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PENSIONES POR INVALIDEZ, HAY 60 DÍAS PARA PEDIR LA REHABILITACIÓN Y CAMBIÓ EL CANAL PRESENCIAL

La Secretaría Nacional de Discapacidad dejó sin efecto la restitución dispuesta en 2025 para las personas individualizadas en un anexo oficial. Quienes reciban la notificación podrán presentar documentación…

La Secretaría Nacional de Discapacidad dejó sin efecto la restitución dispuesta en 2025 para las personas individualizadas en un anexo oficial. Quienes reciban la notificación podrán presentar documentación médica actualizada. ANSES ya no figura como receptor y fueron incorporadas dependencias habilitadas de PAMI.

La Secretaría Nacional de Discapacidad dispuso un nuevo procedimiento para las personas alcanzadas por la Resolución 3695/2026, publicada el 28 de octubre en el Boletín Oficial. La norma dejó sin efecto, exclusivamente respecto de quienes aparecen en su Anexo I, la restitución de pensiones no contributivas por invalidez laboral que había sido ordenada por la Resolución 13.901/2025.

La decisión no alcanza de manera automática a todas las personas que cobran una pensión por invalidez. El universo afectado es el individualizado en el anexo y cada titular debe ser notificado. Para quienes reciban esa comunicación, el plazo para solicitar la rehabilitación es de 60 días corridos contados desde la notificación, no desde la publicación de la resolución.

La norma permite acompañar documentación médica actualizada, renovar datos personales y aportar otros antecedentes que acrediten el derecho a la prestación. La presentación abre una evaluación administrativa: no implica la reactivación inmediata ni automática del pago. Las áreas competentes de la Secretaría Nacional de Discapacidad deberán analizar cada expediente y decidir si corresponde rehabilitar el beneficio.

Dónde puede presentarse la documentación

La Resolución 3697/2026, publicada el 29 de octubre y vigente desde ese mismo día, reemplazó el artículo 2 de la resolución anterior. El cambio central es que ANSES dejó de figurar como canal de recepción para este procedimiento. Los medios habilitados son:

  • dependencias de atención de la Secretaría Nacional de Discapacidad habilitadas para recibir la presentación;
  • agencias y Unidades de Gestión Local de PAMI que estén expresamente habilitadas para este trámite;
  • el Formulario de Consultas del Ministerio de Salud;
  • la plataforma Trámites a Distancia, mediante el trámite Presentación de Documentación para Pensión Invalidez;
  • el correo electrónico citacion@senadis.gob.ar.

Qué deben tener en cuenta los vecinos

Las personas de General Rodríguez que reciban la notificación deben controlar la fecha, porque desde allí comienza a correr el plazo de 60 días. También deben conservar copia de la documentación y constancia de la presentación. Si la comunicación no identifica con claridad el expediente o el canal, el formulario oficial de la Secretaría permite realizar consultas sobre rehabilitación de beneficios suspendidos y consignar CUIL, localidad y número de expediente.

La Resolución 3695/2026 también informa que contra la medida pueden interponerse los recursos previstos en el Reglamento de Procedimientos Administrativos: reconsideración dentro de 20 días o recurso jerárquico dentro de 30 días desde la notificación.

El antecedente judicial

En los fundamentos, la Secretaría recordó que en 2025 el Juzgado Federal N.º 2 de Catamarca había ordenado restituir pensiones suspendidas y que luego extendió la medida cautelar a todo el país. Esa decisión dio origen a la Resolución 13.901/2025. Según la nueva norma, la Cámara Federal de Tucumán revocó la sentencia de primera instancia el 12 de febrero de 2026. Con ese antecedente y una revisión administrativa posterior, el organismo decidió dejar sin efecto la restitución para las personas incluidas en el nuevo anexo, salvo los casos excluidos tras el análisis oficial.

Fuentes