El Poder Ejecutivo Nacional enviará este jueves al Congreso el proyecto denominado «Inocencia Fiscal II», una iniciativa que introduce modificaciones a la ley aprobada durante las sesiones extraordinarias de fines de 2025. El objetivo es fortalecer la seguridad jurídica del régimen, ampliar el universo de contribuyentes que puedan adherirse y brindar mayores garantías frente a eventuales fiscalizaciones.
La propuesta, presentada por el ministro de Economía, Luis Caputo, junto a la secretaria Legal y Técnica de la Presidencia, María Ibarzabal, busca corregir aspectos que, según el Gobierno, limitaron el impacto de la normativa original.
No obstante, el proyecto mantiene un requisito clave para su implementación plena: la adhesión de las provincias mediante sus respectivas legislaturas. Esa condición continúa siendo uno de los principales desafíos para garantizar la efectividad del régimen.
Asimismo, la nueva iniciativa no incorpora la posibilidad de excluir del beneficio a las Personas Políticamente Expuestas (PEP), alternativa que había sido analizada durante la etapa de revisión.
Cambios propuestos
Las modificaciones apuntan a incentivar el ingreso de más contribuyentes al régimen mediante cuatro ejes principales.
Eliminación de límites patrimoniales
El proyecto elimina los actuales topes patrimoniales de 10.000 millones de pesos y de ingresos de 1.000 millones de pesos, que hoy restringen el acceso al régimen simplificado.
De aprobarse la iniciativa, el único impedimento para ingresar será estar categorizado como Gran Contribuyente Nacional por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
Quienes integren esa categoría podrán utilizar la modalidad simplificada únicamente para la liquidación y el pago del impuesto, aunque no accederán a los beneficios legales previstos para el resto de los adherentes.
Nuevos criterios para determinar discrepancias
Otro de los cambios modifica el concepto de «discrepancia significativa», que habilita a ARCA a cuestionar las declaraciones del contribuyente.
El organismo sólo podrá considerar que existe una discrepancia cuando detecte un incremento del impuesto determinado o una reducción de quebrantos impositivos igual o superior al 15%.
Además, se incorpora un umbral mínimo: aunque se supere ese porcentaje, el contribuyente no perderá los beneficios del régimen si la diferencia reclamada no alcanza los 5 millones de pesos, equivalente al 5% del monto previsto por la Ley Penal Tributaria para configurar evasión.
Mayor protección para el contribuyente
El proyecto también modifica la carga de la prueba en favor del contribuyente.
ARCA no podrá fundamentar una discrepancia mediante presunciones, sino que deberá basarse exclusivamente en la información declarada, en datos propios del organismo o en información proveniente de terceros.
Además, se establece un mecanismo para evitar la exclusión del régimen. Si el contribuyente presenta una declaración jurada rectificativa y cancela la diferencia reclamada, junto con los intereses correspondientes, dentro de los 15 días hábiles posteriores a la notificación, conservará los beneficios previstos por la ley.
Reintegros más rápidos
La iniciativa incorpora un mecanismo de devolución acelerada.
Si un contribuyente paga un ajuste para mantener su adhesión al régimen y posteriormente una resolución firme revoca la impugnación realizada por ARCA, el organismo deberá reintegrar los importes abonados, junto con los intereses correspondientes, en un plazo máximo de 45 días hábiles.
Declaraciones de Caputo
Durante la presentación del proyecto, el ministro Luis Caputo calificó la iniciativa como una herramienta clave para fortalecer el financiamiento a través del sistema financiero formal.
Además, estimó que existen más de 170.000 millones de dólares fuera del circuito financiero —conocidos popularmente como «los dólares del colchón»— y sostuvo que su incorporación al sistema formal contribuiría a impulsar la actividad económica.
En ese sentido, afirmó:
«Si no depositan los dólares en el banco es porque están muy mal asesorados.»
Caputo explicó que, tras la aprobación de la ley original, numerosos asesores tributarios plantearon dudas sobre su alcance, motivo por el cual el Gobierno conformó una mesa de trabajo para elaborar las modificaciones ahora presentadas.
Plazos
La iniciativa se complementa con la prórroga del vencimiento para la presentación de las declaraciones juradas de personas humanas, que pasó al 27 de agosto, mientras que el vencimiento para el pago continúa previsto para el 27 de julio.
El Gobierno confía en que el Congreso apruebe las modificaciones durante ese período para ampliar la cantidad de contribuyentes adheridos. Sin embargo, la necesidad de que las provincias acompañen la medida mediante leyes locales mantiene abierta la incertidumbre sobre el alcance efectivo del nuevo régimen.
