El expediente Vialidad se aproxima a una definición que puede marcar un punto de inflexión histórico en la política y la justicia argentinas. El Procurador General de la Nación, Eduardo Casal, tomó partido de manera contundente y sostuvo el reclamo del fiscal general Mario Villar: la ex vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner debe ser condenada a doce años de prisión no sólo por administración fraudulenta en perjuicio del Estado, sino también como jefa de una asociación ilícita.

Con este dictamen, Casal no sólo respaldó el pedido de condena a prisión, sino que sumó la exigencia de un decomiso mayor de bienes y la revocación de la absolución de Julio De Vido, ex ministro de Planificación Federal. Con estas acciones, el Ministerio Público Fiscal busca reforzar la acusación y darle a la causa un alcance aún más amplio y demoledor.

La Corte Suprema de Justicia ya cuenta ahora con el dictamen de Casal, el último eslabón que faltaba para tener el expediente completo. A partir de este punto, el máximo tribunal está habilitado para analizar si acepta o no los recursos de queja presentados por las defensas de Cristina Kirchner, Lázaro Báez, Julio De Vido, José López, Nelson Periotti y otros condenados por corrupción, quienes buscan revertir la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Oral Federal 2 en diciembre de 2022 y confirmada en segunda instancia por la Cámara de Casación Penal.

Cristina Kirchner, a través de sus abogados, había ingresado su recurso de queja a la Corte a fines de febrero. La primera respuesta llegó ahora, con la opinión de Casal, a quien la Corte le requirió específicamente su visión sobre el planteo del fiscal Villar. El 16 de abril, el máximo tribunal le giró formalmente el expediente. Mientras tanto, los demás recursos de queja, todos orientados a intentar anular el fallo de Casación, aún esperan en los despachos del tribunal.

El dictamen de Casal no dejó lugar a medias tintas. En sus trece páginas, el Procurador General avaló con firmeza la tesis de Villar y del fiscal de juicio Diego Luciani, quienes sostienen que el fallo de Casación incurrió en una mirada fragmentada de las pruebas. Según Casal, tanto el Tribunal de juicio como la Sala IV de la Cámara de Casación excluyeron, de manera errónea, la imputación por asociación ilícita y limitaron el caso a un mero delito de administración fraudulenta.

La argumentación del Procurador fue categórica: los acusados diseñaron y ejecutaron, dentro del Estado, una estructura delictiva sostenida en el tiempo, cuyo fin era desviar fondos públicos mediante la adjudicación fraudulenta de contratos de obra pública, con epicentro en la provincia de Santa Cruz. La maniobra se extendió durante tres administraciones presidenciales, desde 2003 hasta 2015, y tuvo como vehículo 51 licitaciones viales que, en palabras del propio fallo, constituyeron una “notable maniobra fraudulenta” que dañó gravemente las finanzas del Estado nacional.

Casal desestimó de plano el argumento sostenido por la Cámara de Casación, que había entendido las 51 licitaciones como un único delito. Para el Procurador, considerar que todo el andamiaje delictivo fue una sola maniobra es, lisa y llanamente, un artificio jurídico para morigerar la verdadera dimensión del caso. Por el contrario, Casal insistió en que no existe ninguna razón válida para aplicar esa mirada reduccionista: se trata de 51 hechos delictivos que no sólo ocurrieron en tres gobiernos distintos, sino que implicaron renovadas decisiones políticas y administrativas, lo que refuerza la idea de delitos indeterminados, requisito indispensable para configurar la asociación ilícita.

El dictamen fue claro en otro aspecto central: la acusación contra Julio De Vido. Casal fue lapidario al señalar que los jueces de Casación absolvieron al ex ministro mediante una evaluación “aislada y fragmentada” de la prueba, omitiendo agravios planteados en tiempo y forma por el Ministerio Público Fiscal. Según el Procurador, está acreditado que De Vido fue mucho más que un actor pasivo o funcional dentro de la burocracia estatal: dictó numerosos actos administrativos que aseguraron a Austral Construcciones, la empresa de Lázaro Báez, el monopolio absoluto de la obra vial en Santa Cruz. Incluso, subrayó que la empresa no tenía deudas pendientes a pesar del nulo avance de los trabajos, lo que refleja una mecánica de corrupción sin disimulo.

En definitiva, el dictamen de Casal consolidó la visión del Ministerio Público: lo que se juzga no es una suma de negligencias administrativas, sino una asociación delictiva organizada y permanente que usó el aparato estatal durante más de una década para enriquecer a una cúpula política y empresarial. La omisión de la Cámara y del tribunal de juicio de considerar los tres mandatos presidenciales como fases diferenciadas de un mismo plan criminal es, para Casal, una falla insalvable.

Con el dictamen del Procurador en la mesa, la Corte Suprema debe ahora decidir si abrirá la queja de las defensas. La resolución será trascendental: no sólo está en juego la confirmación de una condena que inhabilitaría de por vida a Cristina Kirchner para ocupar cargos públicos y la llevaría a prisión, sino que se pone a prueba el propio sistema judicial argentino en una de las causas más emblemáticas de corrupción de la historia reciente.

Cristina Kirchner sostiene que la sentencia de Casación fue arbitraria, que afecta la institucionalidad democrática y que el tribunal actuó con parcialidad. Será la Corte Suprema, en los próximos meses, la que tendrá la última palabra. Pero la sombra de una condena histórica ya se proyecta con nitidez sobre la ex presidenta.