(Por Jeremías Pérez Rabasa / Pagina 12 / 25/11/2025)

Este 25 de noviembre se cumplen veintidós años de la sentencia de la Corte Interamericana en el caso Myrna Mack Chang vs. Guatemala, un fallo que abrió un camino decisivo para pensar las reparaciones por la trata transatlántica desde una perspectiva material y no solo simbólica. En un país que aún discute los alcances de la justicia racial, es una fecha que permite volver sobre acuerdos básicos que conquistó la comunidad organizada a nivel regional.

LaIII Conferencia Mundial contra el Racismo, celebrada en Durban, Sudáfrica, marcó un punto de inflexión en las discusiones sobre afrorreparaciones en el ámbito de las Naciones Unidas. La Declaración y el Programa de Acción producto de la Conferencia adoptan un lenguaje firme sobre el deber de los Estados de reparar los daños derivados y sus posteriores consecuencias de la trata transatlántica. En los párrafos dedicados al tema se establecen obligaciones que combinan compensación, restitución, indemnización, rehabilitación, reconocimiento público y garantías de no repetición. Se trata de un estándar integral que reconoce que las desigualdades actuales derivadas de la esclavización, el colonialismo y el racismo estructural imponen a los Estados responsabilidades materiales concretas y no solo gestos protocolares de pedido de disculpas. Aunque tras los acuerdos mínimos de Durban los Estados fueron tímidamente construyendo políticas públicas para combatir el racismo y generar acciones afirmativas para con los afrodescendientes, la cuestión de las reparaciones siempre fue resistida.

Con la sentencia de la Corte Interamericana en el caso Mack Chang vs. Guatemala, el 25 de noviembre del año 2003, se estableció en el ámbito del Sistema Regional de Derechos Humanos un precedente notable porque el órgano regional adoptó el lenguaje de la III Conferencia para afirmar la obligación de reparar violaciones a los derechos humanos también de forma pecuniaria y no meramente declarativa: “No hay que pasar desapercibido que la Declaración adoptada por la Conferencia Mundial de Naciones Unidas contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia (Durban, 2001), al prever medidas de reparación, resarcimiento, indemnización y de otra índole por los sufrimientos humanos y las “tragedias del pasado” (párrs. 98-106), y el correspondiente Programa de Acción, al disponer sobre reparaciones e indemnizaciones (párrs. 165-166), utilizan un lenguaje que revela afinidades con la concepción de los “daños punitivos” lato sensu”.

El caso contraGuatemalase originó en el asesinato de la antropóloga guatemalteca Myrna Mack Chang, ejecutada por fuerzas estatales, y en la impunidad estructural que durante años impidió justicia para su familia. Las medidas ordenadas por la Corte no se limitaron a indemnizaciones, sino que incluyeron investigación, sanción, reconocimiento público y acciones tendientes a modificar prácticas institucionales que habían permitido la impunidad. A más de dos décadas de ese fallo, la región continúa discutiendo los alcances de las reparaciones. En sociedades atravesadas por desigualdades estructurales, la reparación exige más que gestos simbólicos, demanda políticas materiales, acceso a derechos, transformaciones institucionales y el reconocimiento explícito del impacto del racismo en la vida de las mayorías afrodescendientes.

En Argentina, sin embargo, esta noción de reparación convive con retrocesos y desmontes institucionales. La institucionalidad creada carece hoy de continuidad, recursos y orientación estratégica. El caso más emblemático es sin dudas el desmantelamiento de la Comisión para el Reconocimiento de la Comunidad Afroargentina que funcionaba en la órbita del INADI. En otros casos la agenda estatal queda limitada a acciones culturales que no interpelan los núcleos duros de la desigualdad racial.

Para la comunidad afroargentina, reparar significa garantizar acceso a derechos, fortalecer la participación, revisar prácticas burocráticas extranjerizantes, y consolidar política pública que desarrolle aspectos materiales y simbólicos. Para ello, claro, primero se debe asumir seriamente la persistencia del racismo estructural. El aniversario de la sentencia contra Guatemala recuerda que la reparación es una obligación jurídica y política, no una cortesía. Reparar es transformar la estructura que produce desigualdad racial. Todo lo demás es insuficiente.